Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.
Con el objeto de garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad podrá establecer, con carácter temporal y excepcional, la medida especial sanitaria de actividad asistencial extraordinaria fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de modo voluntario e incentivado.
Norma publicada: 30 de agosto de 2010